Der Ministerrat wird heute einen königlichen Erlass verabschieden, der die bürokratische Lücke schließt, die Tausende von Migranten von der Unterstützung ausgeschlossen hat. Eine verantwortungsvolle Erklärung reicht aus

https://elpais.com/sociedad/2026-03-10/espana-restaura-el-acceso-universal-a-la-sanidad-publica-y-gratuita-incluidas-las-personas-en-situacion-irregular.html

Von hysbald

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  1. Una de las primeras medidas de Pedro Sánchez en el poder, allá por 2018, fue recuperar la universalidad del acceso sanitario para todos los residentes en España, que el Gobierno de Rajoy había recortado en 2012. La norma, sin embargo, dejó un vacío administrativo que provocaba que miles de inmigrantes indocumentados se quedasen sin asistencia pública. El Consejo de Ministros tiene previsto subsanar definitivamente hoy este déficit con un real decreto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

    La norma, a propuesta de los ministerios de Sanidad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, está destinada a que cualquier persona que viva en el país, aunque sea de forma irregular, tenga acceso a la sanidad pública gratuita, además de garantizarla para todos los españoles que viven en el extranjero y estén de visita.

    El texto solventa el problema con el que se encontraban hasta ahora miles de inmigrantes: si no podían demostrar que llevaban tres meses residiendo en el país, no tenían acceso gratuito. Esto dejaba fuera a los que llevaban menos tiempo y a los que no podían acreditar su residencia.

    Lo que articula el real decreto es que el reconocimiento del derecho se realice mediante una declaración responsable: la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia. A partir de ese momento, recibe un documento provisional que le da acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, válido en cualquier comunidad autónoma.

    Paralelamente, para ratificar la declaración, el beneficiario tiene que acreditar su residencia. Aunque es preferente el empadronamiento, este trámite se flexibiliza para dar más facilidades. Serán válidos certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas, facturas de luz, gas, agua, telefonía o internet, cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

    La administración tiene la obligación de responder en un plazo máximo de tres meses, y la persona interesada tendrá que recibir una resolución. Si es positiva, recibirá una tarjeta sanitaria definitiva, sin fecha de caducidad. Si es denegada, no se le cobrarán los servicios sanitarios que haya recibido hasta entonces (en caso de silencio administrativo, se considerará que la respuesta es positiva).

    El real decreto reconoce, además, una serie de colectivos vulnerables que tendrán derecho a la asistencia sanitaria, independientemente de su residencia en España. Están incluidos los menores de 18 años; las mujeres embarazadas, que tendrán derecho a asistencia al embarazo, parto y postparto; y los solicitantes de protección internacional o del estatuto de apátrida.

    Tampoco tendrán que acreditar la residencia los solicitantes de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas; las víctimas de trata y de violencias sexuales; las personas con enfermedades de declaración obligatoria y las mujeres que soliciten acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

    A lo largo de los últimos años, las organizaciones del tercer sector relacionadas con la inmigración y la sanidad llevaban solicitando un cambio legislativo para acabar con la laguna legal que dejó el Real Decreto Ley de 2018, una de las primeras banderas sanchistas, que trataba de revertir el cambio de 2012, que solo garantizaba la asistencia sanitaria a las personas en situación irregular si acudían por urgencias o por los servicios de maternidad.

    Paralelamente, el Ejecutivo ha venido trabajando en un texto legal de mayor calado que blinde la universalidad. El proyecto de ley se encuentra en trámite parlamentario, pero los alargados plazos han hecho que esta medida se lleve por vía de real decreto, explican fuentes gubernamentales. Entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el BOE, previsiblemente esta misma semana.

    Ampliación para los españoles en el exterior

    Otra vertiente del real decreto es la ampliación de la cobertura sanitaria a españoles que residen en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

    Deberán solicitar el derecho en el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante una declaración responsable, y esta petición también deberá ser respondida en un plazo de tres meses. Pero, a diferencia de los inmigrantes residentes, en caso de denegación se facturarán los servicios. No se cobrará si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.

    En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

    Prestación ortoprotésica

    El real decreto que aprobará el Consejo de Ministros también va a modificar el sistema de copago de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud —que incluye productos como prótesis, sillas de ruedas u otros dispositivos de apoyo— para alinearlo con el modelo que ya se aplica a los medicamentos. A partir de ahora, la aportación que debe pagar el usuario se calculará sobre el precio de oferta del producto y dependerá del nivel de renta, siguiendo una estructura similar a la del copago farmacéutico.

    Las personas con rentas iguales o superiores a 100.000 euros deberán asumir el 60% del coste del producto. Para los asegurados en activo con ingresos entre 18.000 y 100.000 euros, la aportación será del 50%, mientras que quienes tengan rentas inferiores pagarán el 40%. En el caso de los pensionistas, el copago será del 10% del precio, salvo en el grupo de rentas más altas. Algunos productos incluidos en categorías de aportación reducida también tendrán un copago del 10%.

    La norma prevé además fijar un límite máximo a la cantidad que los usuarios deben pagar, que se establecerá mediante orden ministerial. Quedan exentas de aportación las personas que ya están exentas en el copago farmacéutico, como determinados colectivos vulnerables. Por su parte, los funcionarios adscritos a mutualidades aportarán con carácter general el 30% del coste, con excepciones para ciertos productos o para tratamientos derivados de accidentes de servicio o enfermedades profesionales.

  2. Ok_Application5225 on

    Para cuándo el suicidio asistido? Lo necesito más temprano que tarde

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